Compartimos con ustedes del articulo denominado “Imputación objetiva (cuestiones metodológicas y sistemáticas)”, realizado por Juan Bustos Ramírez (Universidad autónoma de Barcelona)
Articulo donde el autor concluye que la tipicidad implica la atribución de una situación de proceso interactivo. No es una cuestión causal ni simplemente queda reducida a la acción. En la tipicidad se ha de distinguir entre elementos descriptivos, normativos y subjetivos, cualquier otra distinción lleva a confusiones y equívocos. La imputación objetiva no tiene cabida a nivel de tipicidad, ya que lo básico en la tipicidad es un proceso valorativo de determinación de una situación típica, constituida por un proceso interactivo entre sus sujetos. La imputación objetiva cobra sentido en cuento imputación de una lesión o puesta en peligro para ello previamente hay que tener determinada la situación típica y luego constatar que efectivamente se haya dado ese resultado valorativamente considerado. La imputación objetiva tiene su ubicación sistemática en la antijuricidad, pues es en este nivel en el cual se consideran todas las valoraciones. La imputación objetiva, en cuanto perspectiva normativa, ha de ser diferenciada según la estructura normativa de que se trate; por eso habrá que analizar en forma particular el caso de los llamados delitos de acción dolosos, acción culposos, omisión dolosos y omisión culposos. La imputación objetiva mantiene su plena validez en la teoría del injusto, pero en forma más limitada y restringida de los que se ha hecho hasta ahora, precisamente por ser el último filtro de determinación normativa.