Asunto: Sobre plazos de prescripción de la acción penal para delitos sancionados con pena privativa de libertad según los artículos 80 y 83 del Código Penal (Delitos sancionados con una pena privativa de libertad superior a 20 años prescriben extraordinariamente a los 30 años) Precedente vinculante: (fundamentos sexto a décimo) Para los delitos reprimidos con pena privativa de libertad superior a 20 años, el plazo ordinario de prescripción es de 20 años y el extraordinario, de 30 años; en tanto que para los delitos sancionados con cadena perpetua, el plazo ordinario de prescripción es de 30 años y el extraordinario, de 45 años. Es decir, los limites de 20 y 30 años señalados en el cuarto párrafo del artículo 80 del CP, son limites del plazo ordinario de prescripción, y no excluyen las reglas de la prescripción extraordinaria.
