ACUERDO PLENARIO N° 8-2007/CJ-116

Asunto: Diferencias entre las agravantes que en el delito de robo aluden a la pluralidad de agentes y a la actuación delictiva como integrantes de una organización criminal (No es posible imputar paralelamente la agravante de integración de una organización criminal y el delito de asociación ilícita)

Precedente vinculante: (fundamentos sexto a noveno) La pluralidad de agentes en el robo alude a un concierto criminal en el que la actuación conjunta es circunstancias. Es un supuesto de coautoría o coparticipación, en el que los agentes no están vinculados con una estructura organizacional ni con un proyecto delictivo de ejecución continua. En la agravante de integración de una organización criminal, los agentes del robo necesariamente deben ser parte de una estructura criminal y actuar en ejecución de los designios de esta. No es posible la imputación paralela de robo como integrante de una organización criminal y el articulo 317 del CP, pues este opera como tipo subsidiario a la comisión de un o mas robos por integrantes de una estructura delictiva. Es posible la participación de un mismo sujeto en varias organizaciones criminales de estructura flexible, como las denominadas “grupo central” o “red criminal”. En tales casos, se producirá un concurso real homogéneo en relación con el articulo 317 del Código Penal.

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