Asunto: Personas jurídicas y consecuencias accesorias: Consecuencias accesorias deben aplicarse cuando las personas jurídicas están involucradas con la ejecución, favorecimiento u ocultamiento de un delito
Precedente vinculante: (Fundamentos undécimo y vigésimo segundo) Las consecuencias accesorias son sanciones penales especiales que se aplican a las personas jurídicas involucradas con la ejecución, favorecimiento u ocultamiento de un delito. Para aplicar las consecuencias accesorias es necesario que se sancione penalmente a una persona natural como autora del hecho punible al que resulta conectada la persona jurídica. Para imponer una consecuencia accesoria se debe verificar: i) que se haya cometido un delito; ii) que la persona jurídica haya servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito; y, iii) que se haya condenado al autor del delito. La clausura temporal o definitiva de locales o establecimientos afecta el funcionamiento de los ambientes físicos e inmuebles en los cuales la persona jurídica realiza sus actividades. La disolución debe reservarse para aquellos casos en donde la propia constitución, existencia y operatividad de la persona jurídica la conectan con hechos punibles (empresas de fachada). También cabe disponer la disolución de la persona jurídica cuando exista una alta probabilidad de que vuelva a involucrarse en delitos. La suspensión parcial debe recaer solo sobre las actividades que se relacionaron con el delito cometido. La suspensión total se justifica por la absoluta naturaleza ilícita del quehacer de la persona jurídica. Con la prohibición de realizar actividades se afecta la operatividad posterior al delito del entre colectivo, extendiéndose solo a actividades vinculadas con el delito cometido. La aplicación de las consecuencias accesorias se rige por los siguientes criterios: gravedad del delito, extensión del daño, beneficio económico, reparación del daño, finalidad de la organización, entre otros. La aplicación de las consecuencias accesorias debe observar el principio de proporcionalidad concreta o de prohibición del exceso. Excepcionalmente, el juez puede omitir la aplicación de consecuencias accesorias cuando lo intrascendente de su intervención haga desproporcionada su imposición. El juez dispone la intervención del ente colectivo para paliar los efectos que producirán las consecuencias accesorias sobre el patrimonio o la estabilidad laboral de los trabajadores o acreedores. La intervención de la persona jurídica solo debe realizarse cuando se impongan consecuencias accesorias temporales como la clausura de locales o la suspensión o prohibiciones de actividades. La persona jurídica debe ser emplazada y comparecer ante el juez por medio de su apoderado judicial. Se le reconoce las garantías que derivan de la defensa procesal y de la tutela jurisdiccional. La persona jurídica debe ser comprendida en el proceso mediante una resolución judicial de imputación, circunscripta a la posible aplicación de consecuencias accesorias. La persona jurídica puede ser comprendida en el proceso para la aplicación de consecuencias accesorias y, concurrentemente, para el pago de la reparación, como tercero civil. El fiscal tiene legitimación exclusiva para requerir ante la autoridad judicial el emplazamiento e incorporación procesal de la persona jurídica. El fiscal debe pedir el emplazamiento de la persona jurídica luego de comunicar al juez su decisión de continuar con la investigación preparatoria y hasta antes de que esta concluya. La solicitud de emplazamiento debe señalar los hechos que relacionan a la persona jurídica con el delito investigado, señalando la cadena de atribución que la conecta con el delito. El órgano social debe designar un apoderado judicial, quien no puede ser una persona natural comprendida en la investigación en la que ha sido emplazada la persona jurídica. Se reconoce a la persona jurídica los mismos derechos y garantías que corresponden al imputado, principalmente, el derecho a una defensa activa, a la posibilidad de contradicción y a la impugnación. El fiscal provincial debe incluir en su denuncia formalizada o en un requerimiento durante la instrucción a las personas jurídicas involucradas en el hecho punible. La persona jurídica debe ser comprendida en el auto de apertura de instrucción o en un auto ampliatorio en condición de sujeto imputado, resolución que deberá serle notificada. La acusación fiscal, si correspondiere, debe pronunciarse acerca de la responsabilidad de la persona jurídica y solicitar motivadamente la aplicación de las consecuencias accesorias que correspondan. La persona jurídica deberá ser emplazada con el auto de enjuiciamiento, sin embargo, su inasistencia no impide la continuación del juicio oral.
