Asunto: Violación sexual: alcance interpretativo del articulo 173.3 del CP, modificado por la ley N° 282704 para la determinación judicial de la pena (Criterios para eximir y atenuar la penal del delito de violación sexual de menores conforme a su modificación por la ley N° 28704).
Precedente vinculante: (fundamentos noveno a duodécimo) La pena del delito de violación sexual de menor, previsto en el articulo 173.3 del CP, conforme a su modificación por la ley N° 28704 es abiertamente desproporcionada. Si las relaciones sexuales con adolescentes de 14 a 18 años, cuando media engaño o contraprestación económica, se reprimen con una pena no mayor de 6 años, no puede tratarse con mayor severidad cuando aquellos prestan su pleno consentimiento. Son atenuantes de la pena: a) que la diferencia etaria no sea excesiva; b) que exista un vinculo sentimental; c) que las prácticas sexuales a temprana edad sean conformes a la costumbre; y, d) la admisión por el agente de las practicas sexuales realizadas. En caso de relaciones sexuales voluntarias: i) si el agraviado tiene entre 16 a 18 años, se le aplicara la eximente del consentimiento; ii) pero si tiene entre 14 y 16 años, se aplicará una pena atenuada acorde con los articulo 175 y 179-A del CP.
