ACUERDO PLENARIO N° 6-2009/CJ-116

Asunto: Control de acusación: El control sustancial de la acusación implica verificar la concurrencia de causales de sobreseimiento

Precedente vinculante: (Fundamentos sexto a décimo quinto) La acusación fiscal debe dirigirse contra quien fue imputado en la investigación; y tener una fundamentación fáctica y jurídica, además de una petición de sanción penal concreta. La acusación fiscal debe señalar un monto por daños y perjuicios o la cosa a restituir, las personas civilmente responsables y el hecho en virtud del cual contrajeron esa responsabilidad. La acusación fiscal debe identificar al imputado, tener una fundamentación fáctica, indicar el titulo de condena, realizar una petición determinada y ofrecer medios de prueba. La acusación debe describir de modo preciso, concreto, claro y circunstanciado (temporal y espacialmente) los hechos atribuidos al imputado, incluyendo las circunstancias modificativas de responsabilidad penal. La acusación debe incluir un título de imputación o calificación jurídica provisional del hecho que fue objeto de investigación preparatoria o instrucción. Debe haber identidad, al menos parcial, entre los hechos investigados y acusados, además de homogeneidad del bien jurídico tutelado. En el CPP, el control de acusación solo incide en los juicios de admisibilidad y procedencia (control formal) que se realiza previo traslado a las partes procesales. Si el juez verifica el incumplimiento de los requisitos legales de la acusación, devolverá las actuaciones al fiscal para que subsane las observaciones. En el CPP, el control también puede incidir en cuestiones relativas a la jurisdicción y competencia penales, así como las excepciones procesales. En el CPP, el juez de la investigación preparatoria es el encargado de realizar el control de la acusación fiscal, el cual efectúa luego del traslado a las partes de la audiencia preliminar. Durante el control formal, los defectos denunciados que se acojan motivaran la devolución de los actuados al fiscal  la suspensión de la audiencia cuando se requiera de un nuevo análisis. El control sustancial de la acusación implica verificar la posible concurrencia de los requisitos del sobreseimiento. Puede ser realizado de oficio por el juez de la investigación preparatoria. El control sustancial se realiza luego del control formal y la subsanación de las observaciones. Comprende la verificación de cinco elementos: factico, jurídico, personal, vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes.

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