Asunto: Reparación civil y delitos de peligro (La reparación civil en los delitos de peligro se basa en la alteración del ordenamiento jurídico)
Precedente vinculante: (fundamentos sétimo a décimo) En los delitos de peligro no cabe negar la posibilidad de responsabilidad civil, pues, sin perjuicio de generar daños efectivos en intereses individuales concretos, pueden producir una alteración del ordenamiento jurídico con entidad suficiente para ocasionar daños civiles, incidiendo sobre bienes jurídicos supraindividuales. Esta alteración o perturbación del ordenamiento jurídico se debe restablecer, así como los efectos que directa o causalmente ocasione su comisión.
