ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116

Asunto: Proceso de terminación anticipada: aspectos esenciales (Terminación anticipada solo procede su se verifica que existe base suficiente de la comisión de los hechos incriminados y de su vinculación con el imputado)

Precedente vinculante: (Fundamentos séptimo a vigésimo primero) El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad penal de imputado y la posibilidad de negociar con el fiscal la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. El proceso de terminación anticipada es aplicable a todo tipo de delitos, por lo que ha reemplazado a otros procedimientos similares, como los previstos en las leyes N°s 26320 (para tráfico ilícito de drogas) y 28008 (para delitos aduaneros, aunque en este caso continúan vigentes algunas normas). El proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas: calificación de la solicitud, realización de la audiencia privada y emisión de la decisión resolutoria (auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipada). El juez debe verificar que el imputado tiene debido conocimiento de los alcances y consecuencias del acuerdo. El consentimiento del imputado debe ser libre, voluntario, informado, prestado con el auxilio de un abogado defensor. El juez debe controlar: i) la legalidad del acuerdo (la tipicidad del hecho, la legalidad de la pena y de la reparación civil, y que exista suficiente actividad indiciaria); y, ii) la razonabilidad de la pena (que el quantum de la pena y de la reparación civil respeten el principio de proporcionalidad). El juez debe verificar que existe base suficiente (probabilidad delictiva) de la comisión de los hechos incriminados y de su vinculación con el imputado, y que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de perseguibilidad. El juez puede rechazar el acuerdo si estipula una pena o una reparación civil es evidentemente desproporcionada o si, en el caso de la pena, se lesiona ostensiblemente el principio preventivo. En el proceso de terminación anticipada, el juez no valora los actos de prueba ni puede aplicar criterios como el in dubio pro reo para absolver al imputado. El juez debe desaprobar el acuerdo si advierte la inexistencia de los hechos o la tipicidad de la conducta. En estos casos corresponde que los cargos se diluciden en el proceso común; no absolver al imputado. El juez debe realizar un examen de la legalidad y de la razonabilidad de la pena concreta o final consensuada. La reducción de una sexta parte de la pena por acogerse al proceso de terminación anticipada se realiza sobre la pena concreta o final aplicable al caso. La parte recurrente debe demostrar argumentalmente el agravio sufrido por la resolución que impugna y el recurso ha de presentarse como el remedio capaz de excluir el perjuicio invocado. La sentencia anticipada, aprobatoria del acuerdo, no puede ser apelada por el fiscal o el imputado, en tanto aquella respete los limites del acuerdo. El auto que desaprueba el acuerdo es impugnable, pues tiene como efecto la culminación del proceso de terminación anticipada y, además, causa un gravamen irreparable. El proceso de terminación anticipada debe instarse hasta antes de formularse la acusación fiscal. La audiencia de control de la acusación no existe en el proceso de terminación anticipada. Si bien en CPP prescribe que en la etapa intermedia se puede aplicar un criterio de oportunidad, tal referencia, sistemáticamente, solo alude al principio de oportunidad regulado en el artículo 2. La realización del proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia desnaturaliza su regulación y su naturaleza jurídica; además, no permite acortar los tiempos procesales, que es lo que justifica la reducción de la pena. En la audiencia de control de la acusación solo es obligatoria la asistencia del fiscal y la defensa, mientras que la audiencia de terminación anticipada se instala con la asistencia obligatoria del fiscal, del imputado y de su abogado defensor. La celebración de una terminación anticipada en la etapa intermedia no permitiría que la solicitud de la defensa o del fiscal sea puesta en conocimiento de las demás partes para que se pronuncien acerca de su procedencia. La realización de la terminación anticipada en el control de la acusación afecta gravemente el principio de contradicción procesal.

Descargas