Asunto: Nuevos alcances de la conclusión anticipada (Sentencia conformada no genera efectos extensivos o prejudiciales contra los reos no conformados)
Precedente vinculante: (Fundamento vigésimo octavo) El tribunal no puede agregar ni reducir los hechos o circunstancias descritos pro el fiscal y aceptados por el imputado y su defensa; ni pronunciarse acerca de la existencia o no de pruebas. El acusado puede acogerse a la conformidad desde que se le emplaza para que se pronuncie acerca de los cargos y hasta antes de que se inicie el periodo probatorio del juicio oral. La conformidad parcial y el juzgamiento de los acusados no conformados es posible siempre que la acusación precise claramente los hechos, los roles y la conducta de cada coparticipe. El imputado conformado puede declarar en el juicio seguido contra los acusados no conformados. El régimen jurídico de su declracion cariara si al declarar tiene la calidad de testigo o coimputado. En la conclusión anticipada, el juez puede absolver o atenuar la pena acordada, o variar la configuración jurídica de los hechos a favor del encausado. Si en el juicio contra los reos no conformados surgen datos que favorezcan la situación de los conformados, en el fallo puede revisarse la sentencia conformada a fin de atenuar la pena. La conformidad importa necesariamente una reducción de la pena, por aplicación analógica del articulo 471 del CPP de 2004, aunque inferior a la sexta parte. Luego de la conformidad, es posible realizar el juicio solo para determinar en monto de la reparación civil. Impugnada la reparación civil fijada contra los reos no conformados, la variación de su monto en segunda sentencia no puede alterar la fijada en la sentencia conformada.
