ACUERDO PLENARIO N° 5-2007/CJ-116

Asunto: Modificación de otras circunstancias siempre que no se modifique la pena (art. 300 del CPP) (Tribunal revisor, al variar el grado de desarrollo del delito o el grado de participación del acusado debe respetar el principio de non reformatio in peius)

Precedente vinculante: (fundamentos octavo a décimo segundo) El tribunal revisor, ante el recurso de impugnación del sentenciado, puede variar el grado de desarrollo del delito (de tentativa a delito continuado), el grado de participación (de cómplice secundario a cómplice primario, inductor a autor), y variar la pea principal a accesoria y viceversa, siempre que ello no implique un perjuicio contra el recurrente. Sin embargo, no puede integrar el fallo recurrido e imponer una pena omitida aun cuando la ley penal establezca en el delito objeto de conducta.

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