ACUERDO PLENARIO N° 4-2006/CJ-116

Asunto: Cosa Juzgada en relación al delito de asociación ilícita para delinquir (No se vulnera la cosa juzgada si se procesan el delito de asociación ilícita y los delitos que través de ella se comenten)

Precedente vinculante: (fundamentos sexto a décimo tercero) El delito de asociación ilícita sanciona el solo hecho de formar parte de una agrupación con relativa organización, permanencia o estabilidad y un número mínimo de integrantes, sin que sea necesario acreditar la materialización de sus planes delictivos. Se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva y no cuando se comente los delitos. La asociación ilícita es autónoma e independiente de los delitos que a través de ella se comenta, no es posible sostener la existencia de tantas asociaciones como delitos se atribuya al imputado.

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