ACUERDO PLENARIO N° 4-2009/CJ-116

Asunto: Determinación de la pena y concurso real (La pena concreta total en el concurso real de delitos surge de sumar las penas concretas parciales de cada delito integrante del concurso)

Precedente vinculante: (Fundamentos sexto a décimo octavo) Existe un concurso real cuando un mismo autor, con una pluralidad de acciones independientes, realiza varios delitos autónomos, los cuales se enjuician en un mismo proceso penal. El concurso real es homogéneo si la pluralidad de delitos cometidos es de una misma especie, o heterogéneo, cuando los delitos realizados son infracciones de distinta especie. El juez, para determinar la pena en el concurso real, debe identificar una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrantes del concurso; y luego sumar las penas concretas parciales para obtener la pena concreta total. La pena concreta total de concurso real no debe exceder de 35 años, ni el doble de la pena concreta parcial del delito mas grave. Si algunos de los delitos esta sancionado con cadena perpetua, deberá aplicarse solo esta. En concurso real es retrospectivo cuando los delitos que lo componen no fueron juzgados simultáneamente en un solo proceso penal, sino sucesivamente, según la oportunidad en que fueron descubiertos. En el concurso real retrospectivo, el autor no debe ser sancionado con una pena concreta final mas severa que aquella que se habría aplicado si hubiese sido juzgado por todos los delitos en un solo proceso. En el concurso real retrospectivo, el juez debe adicionar la pena concreta parcial que obtenga a aquella pena ya impuesta en el juzgamiento precedente. La pena concreta total se rige por los mismo limites señalados para el concurso real. Son requisitos del concurso real de faltas: pluralidad de acciones, pluralidad de faltas independientes, pluralidad de personas perjudicadas, y unidad de autor. Para configurar un concurso real de faltas, el agente debe infringir varias veces el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. La pena concreta del concurso real de faltas surge de la acumulación de las penas concretas parciales de cada falta. El resultado final no debe exceder las 156 jornadas de servicios semanales, no los 180 días-multa. La acusación fiscal debe mencionar las reglas propias del concurso de delitos, las cuales tienen una incidencia directa en la determinación del marco penal aplicable. Si el fiscal omite señalar la existencia de un concurso real, es recomendable que el juez plantee la tesis de la desvinculación procesal, aunque no hacerlo no es causal de nulidad del proceso. El tribunal puede observar la acusación que omita señalar la existencia de un concurso de delitos y requerir su corrección al fiscal. Si el fiscal advierte durante el juicio que concurre un concurso de delitos, puede solicitar un aumento de pena. El tribunal, al sentenciar, puede aplicar un concurso real de delitos si el fiscal, omitió señalar explícitamente su existencia y es un error evidente fácilmente constatable por la defensa. La individualización de la pena corresponde a los tribunales y siempre deben hacerlo dentro del marco legal, con independencia de la posición de la acusación. El CPP. De 2004 impide imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal, siempre que respete el marco legal y las circunstancias modificativas de la responsabilidad. El juez debe imponer la pena que corresponda cuando la acusación solicite erróneamente una pena inferior al mínimo legal u omita pedir una pena prevista en la ley. Si el fiscal es el recurrente y pide una pena mayor, el tribunal revisor tendrá como tope la pena pedida en su recurso, en tanto sea coherente con la que solicito en su acusación oral. Si el imputado es el recurrente y se le rebajo la pena ilegalmente, el tribunal revisor no puede subsanar el error ni anular el fallo, pues vulneraria el principio de interdicción de la reforma peyorativa.

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