ACUERDO PLENARIO N° 4-2007/CJ-116

Asunto: Desvinculación procesal. Alcances del articulo 285-A del Código de Procedimientos Penales (Es posible que el juez modifique la calificación jurídica sin plantear la tesis de desvinculación -supuestos-)

Precedente vinculante: (fundamentos octavo a décimo segundo) Los hechos objeto de acusación son inmutables y no pueden ser alterados por el juez en la sentencia. La posible modificación jurídica de los hechos incriminados exige que el juez plantee la tesis de la desvinculación y otorgue al acusado la oportunidad de defenderse. Este procedimiento no es necesario cuando el acusado incorporo esa posibilidad en su estrategia defensiva, en los casos de atenuantes, manifiesto error y cuando la opción jurídica correcta es fácilmente constatable por la defensa.

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