ASUNTO: DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA TÍPICA DEL DELITO DE PECULADO ARTÍCULO 387 DEL CP. (EL AUTOR DEL DELITO DE PECULADO DEBE TENER COMPETENCIA FUNCIONAL)
Precedente vinculante: (fundamentos sexto, sétimo y octavo) En el delito de peculado dolosos no es necesario que el agente ejerza una tenencia material directa de los bienes, basta con que tenga la posibilidad de disponer libremente de ellos. Debe tener competencia funcional, es decir, el poder de vigilancia y control sobre los caudales o efectos. El delito de peculado culposo es la sustracción producida por una tercera persona, que se aprovecha del descuido imputable al funcionario público.
