ACUERDO PLENARIO N° 3-2009/CJ-116

Asunto: Robo con muerte subsecuente y delito de asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo (En el robo agravado con muerte subsecuente, la muerte se atribuye al agente a título de culpa)

Precedente vinculante: (Fundamentos sexto a décimo tercero) En el robo con muerte subsecuente la victima muerte a consecuencia de la violencia que el agente ejercer contra ella, y dicho resultado se le atribuye a titulo de culpa. En el asesinato para facilitar otro delito, el homicidio es el delito-medio cometido por el agente con el apropósito de hacer posible la ejecución de un delito-fin doloso. En el asesinato para ocultar otro delito, el delito previamente cometido o el que está ejecutándose es la causa del comportamiento homicida del agente. El agente puede ejercer la violencia antes o durante la sustracción del bien, para conseguir el apoderamiento y la disponibilidad del bien, o para lograr su fuga y evitar su detención. Sila las lesiones causadas son faltas, se configurará un robo simple (art. 188), si sin leves, el robo agravado previsto en el artículo 189.1 (segunda parte); y si son graves, el robo agravado previsto en el articulo 189 in fine. El solo hecho que unas faltas de lesiones se produzcan en el contexto de un delito de robo, no las convierte en un delito de lesiones.

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