ACUERDO PLENARIO N° 3-2007/CJ-116

Asunto: Pérdida de imparcialidad y proceso de habeas corpus o de amparo (No procede recusación por el solo hecho de haber interpuesto un habeas corpus o queja contra juez de la causa)

Precedente vinculante: (fundamentos sexto a octavo y undécimo) No procede la recusación de un juez por el solo hecho de que se le haya formulado una demandad de habeas corpus o de amparo o se le haya interpuesto una queja ante el órgano disciplinario judicial. Se requiere de indicios objetivos  y razonables que permitan sostener con rigor la existencia de una falta de imparcialidad.

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