ACUERDO PLENARIO N° 3-2006/CJ-116

ASUNTO: Delitos contra el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información (Las libertades de expresión e información no amparan los insultos ni menosprecio de la verdad de lo comunicado)

Precedente vinculante: (fundamentos octavos a décimos tercero) El conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información se resuelve mediante el principio de proporcionalidad. No están amparadas las frases objetiva o formalmente injuriosas, los insultos o vejaciones. Tampoco se protege la quienes actúen con menosprecio de la verdad, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones. Las noticias deben ser comprobadas y sustentadas en hechos objetivos.

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