ASUNTO: INTERVENCION DE TRES O MAS AGENTES, ALCANCES DEL ART. 297°.6 CP.
Precedente vinculante: (fundamento sétimo) La sola existencia o concurrencia de una pluralidad de agentes (tres o más) en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas no tipifica la circunstancia agravante. Debe existir concierto por lo menos tres participantes. La decisión conjunta o común del hecho en sus rasgos esenciales de por lo menos tres personas es esencial para poder vincular funcionalmente los distintos aportes. El agente debe conocer y contar con la intervención de tres o más agentes en el delito de tráfico ilícito de drogas.
