Asunto: Regulación tributaria (Fraccionamiento tributario no genera los efectos excluyentes de pan de la regularización tributaria)
Precedente vinculante: (Fundamentos sexto a décimo tercero) La regulación tributaria impide la iniciación del proceso penal y, además, es una causal de exclusión de la pena. La formalización de la investigación preparatoria es los delitos tributarios se realiza previo informe del órgano administrador del tributo. En los delitos tributarios se protege el proceso de recaudación y distribución de ingresos en el gasto público. Los delitos tributarios: son delitos especiales propios y de infracción de deber; tienen naturaleza patrimonial; son delitos de resultado; pueden realizarse por acción u por omisión; son dolosos y requieren ánimo de lucro. La exclusión de la punibilidad que genera la regularización tributaria beneficia a todos los intervinientes en el delito (autores y participes). La regularización tributaria está sujeta a dos requisitos: actuación voluntaria a través de una autodenuncia, y pago total de la deuda tributaria o devolución de los beneficios obtenidos indebidamente. La regularización debe realizarse antes de que la fiscalía inicie diligencias preliminares o antes de que órgano administrador notifique el requerimiento tributario. El reconocimiento de la deuda tributaria y el acogimiento al aplazamiento o fraccionamiento tributario no excluyen la pena del delito tributario.
