Asunto: Alcances de la pena de inhabilitación (Derechos afectados por la pena de inhabilitación deben estar claramente relacionados con el delito cometido)
Precedente vinculante: (Fundamentos octavo a decimo sexto) En la inhabilitación accesoria, es el juez el que define los derechos objeto de afectación, dentro del catalogo establecido por el articulo 36 del CP. La pena de inhabilitación debe estar vinculado al oficio o cargo de los cuales el sujeto se ha valido o podría valerse para cometer el delito. El derecho afectado debe estar claramente relacionado con el delito cometido. La pena de inhabilitación se computa a partir de que la sentencia queda firme. Si bien la inhabilitación accesoria se extiende por igual tiempo que la pena principal, por interpretación sistemática, “no puede ser superior a 10 años”. La cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego es perpetua, cuando se trata de un delito doloso. El condenado es privado definitivamente de los títulos honoríficos, pero, una vez terminada la condena, puede obtener los mismos u otros distintos. En el caso de la privación de la función, cargo o comisión, el penado pierde el cargo de manera definitiva incluso el adquirido antes de la sentencia y con posterioridad al delito. En el caso de la suspensión en el cargo, se impide el ejercicio de un derecho o actividad, el cual se recupera tras cumplir la pena. El principio acusatorio exige: i) correlación absoluta en cuanto a las características esenciales del hecho punible incriminado; y, ii) correlación relativa en cuanto a la identidad del bien jurídico. En el CPP, aunque el fiscal tiene el deber de concretar la pena, tal fijación no vincula al tribunal, quien tiene la obligación de imponer aquella que legalmente corresponda. En el CPP de 2004, la vinculación penológica es relativa, pues el articulo 397.3 estipula la no imposición de una pena mas grave que la requerida por el fiscal. La pena de inhabilitación principal se impone de forma independiente sin sujeción a ninguna otra, es la establecida en el tipo legal pertinente. La pena de inhabilitación accesoria no tiene existencia propia y únicamente se aplica acompañando a una pena principal a la cual complementa. Si el fiscal en su acusación omite solicitar la pena de inhabilitación principal, el juez, en virtud del principio de legalidad, debe imponerla. Si el fiscal en su acusación omite solicitar la pena de inhabilitación accesoria, el juez no puede imponerla de oficio, pues ello causaría indefensión. El tiempo de duración de la pena de inhabilitación principal está fijado, específicamente, en el tipo legal, respectivo. No obstante, son varios los tipos legales del CP que no lo fijan. El tiempo de duración de la pena de inhabilitación accesoria este fijado exclusivamente en el articulo 39 del CP. Si el fiscal en su acusación omite señalar el tiempo de duración de la pena de inhabilitación principal que solicita, el juez, en virtud del principio de legalidad, debe imponerla. Por lo general, en el caso de la pena de inhabilitación principal, el tiempo penal especifica los derechos afectados, con mención expresa a los incisos del articulo 36 del CP. Si el fiscal en su acusación omite citar el especifico derecho afectado por la pena de inhabilitación principal que solicita, el juez, en virtud del principio de legalidad, debe precisarlo. Si el fiscal solicita una pena de inhabilitación inferior, tanto respecto a los derechos afectados como al tiempo de duración, el juez está autorizado a imponer conforme a los términos de la ley. Si el juez omitió afectar un derecho que contemplaba la pena de inhabilitación impuesta, dicha omisión no puede ser subsanada en sede de impugnación, salvo que el fiscal sea la parte recurrente. La ejecución de la pena de inhabilitación implica remitir el testimonio de condena para su inscripción en el registro judicial, al instituto penitenciario o al establecimiento penal donde se encuentra el reo. El control de efectivada de las prohibiciones o incapacitaciones impuestas corresponde al juez penal. Al cumplirse el tiempo de duración de la pena de inhabilitación el penado recupera, del pleno derecho, el goce del ejercicio de los derechos suspendidos o afectados, con exclusión de aquellas privaciones definitivas.
