ACUERDO PLENARIO N° 2-2007/CJ-116

Asunto: Valor probatorio de la pericia no ratificada (La fatal de examen pericial o ratificación no excluye el valor probatorio de las pericias).

Precedente vinculante: (Fundamentos octavo, noveno y undécimo) La obligatoriedad del examen pericial es la regla general. Excepcionalmente puede no realizarse cuando el dictamen o informe pericial no requiere de verificaciones de fiabilidad adicionales o esté integrado por aportes técnicos consolidados. Las partes tienen derecho a solicitar la presencia de los peritos para el examen pericial. Si cuestionan el aspecto factico del informe pericial, su concurrencia es indispensable. Si no concurren, la regla será la perdida de eficacia probatoria de la pericia, a menos que las objeciones carezcan de sustenta, por ser genérica o extemporáneas.

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