ACUERDO PLENARIO N° 2-2006/CJ-116

ASUNTO: Combinación de leyes o unidad en la aplicación de las leyes (El juez puede escoger los preceptos más favorables al reo de dos leyes sucesivas en el tiempo)

Precedente vinculante: (fundamentos décimos a décimo tercero) Es posible elegir entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo los preceptos más favorables de cada una de ellas, en virtud al “principio de combinación”, que permite al juzgador establecer una mayor benignidad penal a favor del reo. Con ello no se está creando una tercera ley o lex tertia, sino que se está efectivizando un proceso de integración de normas mas favorables al reo, que no colisiona con los contenidos del principio de legalidad. El principio de combinación ha sido consagrado por el legislador. En la exposición de motivos del código penal se sostiene la sustitución del principio de unidad de leyes, por el de combinación.

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