ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116.

ASUNTO: REQUISITOS DE LA SINDICACIÓN DE COACUSADO, TESTIGO O AGRAVIADO.

Precedente vinculante: (fundamentos noveno y décimo) En la declaración de coimputados debe valorarse: a) su personalidad en especial, sus relaciones con el afectado por el testimonio, b) las posibles motivaciones de su delación: que estas no sean turbias o espurias, o si declara para exculparse; c) que el relato incriminador este mínimamente corroborado y sea coherente; y; d) su persistencia en el curso del proceso.

En la declaración de agraviados debe valorarse: a) sus relaciones con el imputado: que no estén basadas en odio, resentimientos o enemistad que pudieran incidir en la parcialidad de su declaración; b) su verosimilitud: que sea coherente y salida y haya sido objeto de corroboración periférica; y, c) su persistencia en el curso de proceso.

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