Asunto: Ejecución de la pena de inhabilitación y recurso impugnatorio. En los procesos tramitados bajo las normas del CPP de 2004, la pena de inhabilitación se ejecuta cuando la sentencia condenatoria que la impuso queda firme.
Precedente vinculante: (Fundamentos sexto a noveno) La pena de inhabilitación priva al condenado de algunos derechos (personales, profesionales o políticos) o lo incapacita para el ejercicio de diversas funciones o actividades (públicas o privadas). La pena de inhabilitación, sea principal o accesoria, debe aplicarse siempre en función a la naturaleza del delito cometido y al principio de proporcionalidad. La inscripción de la pena en el registro judicial y, en su caso, su comunicación a los órganos penitenciarios solo debe producirse una vez que la sentencia condenatoria queda firme. Conforme al CPP de 2004, la pena de inhabilitación no se ejecuta sino hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza. Conforme al C. de PP, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria para empezar a ejecutar la pena de inhabilitación. Conforme al CPP de 2004, la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirida firmeza. Por ende, el plazo de ejecución de inicia desde esa fecha y no antes. Conforme al C. de PP, la impugnación no suspende la ejecución de la pena de inhabilitación. Concedido el recurso impugnatorio, el juez debe iniciar el procedimiento provisional para su ejecución.
