ACUERDO PLENARIO N° 1-2007/ESV-22

Asunto: Ejecutorias supremas vinculantes

R. N. N° 2090-2005-Lambayeque: (Precedente vinculante fundamentos cuarto y quinto) No se afecta el principio del ne bis in idem si una conducta se sancionar por el Derecho Administrativo y por el Derecho Penal.

R. N. N° 496-2006-Arequipa: (Precedente vinculante fundamento quinto) Miembros de la Policía Nacional pueden ser autores del delito de omisión o retardo de actos funcionales.

R. N. N° 1500-2006-Piura: (Precedente vinculante fundamento quinto) Los acuerdos plenarios no tienen efecto retroactivo.

R. N. N° 1920-2006-Piura: (Precedente vinculante fundamento tercero) Los acuerdos plenarios no pueden aplicarse retroactivamente a sentencias firmes.

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