ACUERDO PLENARIO N° 1-2006/ESV-22

ASUNTO: EJECUTORIAS SUPREMAS VINCULANTES. (DETERMINACION DE PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES)

R.N. N° 1450-2005-Lima: Precedente vinculante (fundamento sexto) Delito de colaboración terrorista requiere que el agente proporcione a la organización bienes difíciles de conseguir.

R.N. N° 1912-2005-Piura: Precedente vinculante (fundamento cuarto) Requisitos de la prueba indiciaria: los indicios deben estar probados y la inferencia debe ser razonable.

R.N. N° 2448-2005-Lima: Precedente vinculante (fundamentos sexto y sétimo) Tiene competencia territorial preferente el juez del lugar donde se ejecute uno de los elementos constitutivos del delito.

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