ACUERDO PLENARIO N.° 1-2005/ESV-22 (26/11/2005)

Mediante el cual, el pleno jurisdiccional, por unanimidad, considero pertinente que los principios jurisdiccionales que a continuación se indican tengan carácter vinculante y, constituyan formalmente doctrina legal de la Corte Suprema.

Ejecutorias supremas vinculantes:

1. R.N N.° 22-4-2005-Sullana (Tercer fundamento): Los límites del tribunal de instancia para modificar la calificación jurídica del hecho objeto del proceso penal, que necesariamente importan el respeto a los principios acusatorio y de contradicción -o más, concretamente, del derecho de conocimiento de los cargos-, y el pleno cumplimiento del articulo 258°-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo número 959.

2. R.N. N.° 1091-2004-Lima (Cuarto fundamento): la definición de los alcances de los elementos del tipo objetivo -en concreto de la acción típica- del delito de corrupción de funcionarios – cohecho pasivo propio, previsto y sancionado por el articulo 393° del Código Penal.

3. R.N. N.° 948-2005-Junin (Tercer fundamento): La precisión que la confesión sincera del imputado no constituye un factor para fijar la cuantía de la reparación civil. Ésta. Como ha venido insistiendo reiteramente este Supremo Tribunal, se determina en función al daño ocasionado por el delito

4. R.N. N.° 1538-2005-Lima (Cuarto fundamento): La no exigencia del agraviado, tras la sentencia firme de condena, de constituirse en parte civil para intervenir en el proceso o en la etapa de ejecución a los efectos de que se cumpla con satisfacer la reparación civil que se ha fijado

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