Asunto: Audiencia de tutela. Juez debe rechazar la audiencia de tutela cuando aprecie la intención de la defensa de obstruir la labor de investigación de la fiscalía.
Precedente vinculante: (Fundamentos décimo a décimo noveno) Los derechos protegidos a través de la audiencia de tutela son los recogidos taxativamente en el articulo 71 del CPP de 2004. La audiencia de tutela procede cuando el imputado alega ante el juez de la investigación preparatoria, la vulneración de uno o varios de sus derechos por parte del fiscal o de la policía. El juez de la investigación preparatoria o juez de garantía verificara la vulneración alegada por el imputado y, de ser el caso, dictara una medida correctiva, reparadora o protectora. La tutela de derechos es un mecanismo tendiente al restablecimiento de los derechos vulnerados, por lo que debe utilizarse únicamente cuando exista una infracción ya consumada de los derechos del imputado. La tutela de derechos es la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido y que incluso puede funcionar con mayor eficiencia y eficacia que un proceso de habeas corpus. No pueden cuestionarse a través de la audiencia de tutela las vulneraciones de derechos fundamentales que tienen vía propia para la denuncia o control respectivo. La audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación por un derecho afectado. No puede solicitarse tutela de derechos para realizar un control del plazo de la investigación, reexaminar la intervención de las comunicaciones o cuestionar la inadmisión de diligencias sumariales propuestas por al defensa. El juez de la investigación preparatoria convoca a audiencia de tutela solo si se presenta una solicitud de tutela de un derecho fundamental cuya protección no tiene vía propia. Excepcionalmente, el juez puede resolver la tutela de derechos de manera directa y sin previa audiencia cuando, de citarse a esta, el agravio pueda resultar irreparable. El juez debe rechazar la audiencia de tutela en los casos que aprecie la manifiesta intención del imputado o de su defensa de obstruir la labor de investigación de la fiscalía. Si los actos de investigación realizados por el Ministerio Publico vulneraron derechos fundamentales quedarán viciados o serán excluidos. El juez en audiencia de tutela dictara las medidas que correspondan de acuerdo a ley. A través de la audiencia de tutela se puede solicitar la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente, siempre que se relacione con la afectación de alguno de los derechos del imputado reconocidos en el articulo 71 del CPP de 2004. Pueden cuestionarse en la audiencia de tutela los elementos probatorios obtenidos mediante procedimientos ilegales o viciosos. El juez una vez comprobada su ilicitud, determinara su exclusión como medida correctiva o de protección. No es posible cuestionar la disposición de formalización de la investigación preparatoria a través de la audiencia de tutela. La decisión de formalización de la investigación preparatoria es una actuación unilateral del Ministerio Publico y no puede ser impugnada no dejada sin efecto por el juez. La tutela de derechos es una garantía que puede usar el imputado, durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, cuando vea afectado y vulnerado uno o varios de sus derechos. El imputado acude al juez para que controle la legitimidad y legalidad de los actos de investigación del Ministerio Publico y repare, de ser el caso, las acciones u omisiones que generaron la afectación de sus derechos.