ACUERDO PLENARIO N° 2-2010/CJ-116

Asunto: Concurrencia de circunstancias agravantes especificas de distinto grado o nivel y determinación judicial de la pena. Cuando concurran agravantes específicas de distinto nivel, la de mayor grado absorberá a las del grado inferior y operará como pena básica.  

Precedente vinculante: (Fundamentos sétimo a duodécimo) Las circunstancias agravantes de diferente grado se encuentran adscritas a determinados delitos, fijando escalas punitivas de diferente extensión y gravedad en distintos supuestos. La pena conminada más grave se prevé para las agravantes de tercer grado y la menos severa para las agravantes de primer grado. Es común la presencia simultanea y plural de dos o más circunstancias agravantes específicas de distinta nivel o grado, y, por tanto, con diferente pena conminada. Cuando concurren diversas circunstancias agravantes de distinto nivel o grado, el juez, al determinar la pena concreta, no puede dejar de apreciar y valorar cada una de ellas. Todas las circunstancias agravantes concurrentes deben ser evaluadas al establecer la pena concreta. A mayor numero de agravantes mayor posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena básica. No se puede realizar una doble valoración de un mismo indicador o factor de agravación, pues ello vulneraria el ne bis in idem, cuando dos circunstancias concurrentes aluden a un mismo factor de agravación, la circunstancia agravante especial excluirá a la genérica. Cuando concurran circunstancias agravantes especificas de distintivo grado o nivel, la de mayor grado absorberá a las de grado inferior, operando como pena básica, a partir de la cual el juez determinará la pena concreta a imponer.

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