ACUERDO PLENARIO N° 1-2010/CJ-116

Asunto: Prescripción: problemas actuales. Duplica de la prescripción solo pera cuando el agente ejerce actos de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos.

Precedente vinculante: (Fundamentos duodécimo a trigésimo segundo) La duplica de la prescripción es aplicable cuando el ataque contra el patrimonio publico es realizado es realizado por funcionarios a los que les fue confiado, donde se encuentra en una posición de especial vulnerabilidad. Mediante la duplica de la prescripción se otorga al Ministerio Publico un mayor tiempo para que pueda perseguir el delito, a fin de que el delito no quede impune. No todos los delitos funcionariales contra la administración publica tienen contenido patrimonial. La duplicación solo opera en aquellos tipos penales donde se afectan bienes jurídicos vinculados directamente con el patrimonio público. Debe existir una relación funcionarial entre el agente y el patrimonio del estado, en virtud del cual aquel ejerza o pueda ejercer actos de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos. Es posible que a través de una disposición verbal se transfiera o delegue el ejercicio de funciones de administración, percepción o custodia sobre bienes públicos al funcionario que originalmente no las poseía. La afectación del patrimonio puede recaer sobre bienes del Estado, parcialmente del Estado (bienes de sociedades de economía mixta) o de propiedad privada (que se encuentren en posesión del Estado). El patrimonio del Estado esta constituido por bienes muebles o inmuebles con valor económico, lo que se traduce en un perjuicio patrimonial real y efectivo en la entidad estatal. El plazo ordinario de la prescripción de la acción penal y de la pena en las faltas es de un año, y en caso de reincidencia dos años. En las faltas, la prescripción extraordinaria de la acción penal opera al cumplirse un año y seis meses de cometida la infracción. En caso de reincidencia de faltas el plazo ordinario de prescripción es de dos años, y el extraordinario, de tres años. La reincidencia requiere que una persona haya sido condenada por una falta mediante sentencia firme, y que, en un plazo no mayor a dos años, cometa una nueva falta. La reincidencia determina que el máximo de pena de la falta se convierta en el mínimo y se configure un nuevo límite máximo, que será equivalente a la mitad por encima del máximo original. En la suspensión de la prescripción el inicio o la continuación del proceso se paraliza desde que se presenta una circunstancia que imposibilita su prosecución y se reinicia cuando se resuelve dicha cuestión. En la suspensión de la prescripción el tiempo transcurrido con anterioridad al momento en que se presento la causa que suspensión el proceso no se pierde y se sumará al que transcurra después de su reiniciación. La formalización de la investigación es una causa de suspensión de la prescripción sui géneris, pues la continuación del proceso no depende de la decisión de una autoridad extrapenal. La formalización de la investigación preparatoria por el fiscal suspende el plazo de prescripción, el cual deja de computarse desde ese momento y hasta la culminación del proceso. A través de esta causa de suspensión de la prescripción, el estado ha establecido un mecanismo para asegurar la persecución del delito contra todo ilegitimo obstáculo. Al suspender la prescripción con la formalización de la investigación, el Estado pone de manifiesto que vislumbra posibilidades de éxito en la investigación del delito y que la infracción puede ser castigada. Al suspender la prescripción con la formalización de la investigación, se otorga mas tiempo al Ministerio Publico para que persiga el delito y se asegure el éxito en la persecución del hecho delictivo. La suspensión de la prescripción con la formulación de la investigación no vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ni el derecho a que la causa se resuelva en un tiempo razonable. El CPP de 2004 fija pautas y limites racionales de duración de los procesos, por lo que con la suspensión de la prescripción no debería producirse un menoscabo a un juicio justo en un tiempo razonable.

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