Asunto: La prescripción de la acción en el articulo 46-A y articulo 49 del CP. El delito masa amplia el marco penal abstracto del delito continuado y el plazo de prescripción de la acción penal.
Precedente vinculante: (Fundamentos sexto a décimo tercero) El articulo 46-A del CP regula una agravante genérica basada en la condición funcional del sujeto activo, que habilita al juez incrementar la pena por encima del máximo legal fijado para el delito cometido. La condición funcionarial incrementara la pena cuando existe una relación interna entre la profesión o la posición del sujeto y el hecho delictivo. El delito continuado consiste en la realización de acciones similares y homogéneas en diversos momentos, pero en relación de continuidad y que son percibidas como parte del único fenómeno global. El delito continuado no es viable cuando el injusto se agota con un acto único e indivisible, como es el caso de la vida y de los bienes personalísimos. Son elementos del delito masa: la realización de un delito continuado y pluralidad de personas perjudicadas. En el delito masa la pena inicial es la pena base del delito continuado. No procede aplicar las reglas del delito continuado y del delito masas cuando se afecten bienes jurídicos de naturaleza personal pertenecientes a sujetos distintos, como son la vida y salud individual. Para determinar la pena, el juez debe establecer la pena abstracta o básica, individualizar la pena concreta verificar la presencia de circunstancias que concurran en el caso concreto. Las circunstancias comunes o genéricas operan en el proceso de determinación de la pena de cualquier delito. Las circunstancias especiales o especificas están señaladas para un delito determinado o un grupo de delitos. Los elementos típicos accidentales se anexan a una conducta típica y forman un tipo penal derivado. La prescripción de la acción penal limita la potestad punitiva del Estado, pues extínguela posibilidad de investigar un hecho criminal por el transcurso del tiempo. La prescripción se justifica en que los hechos pasados no ponen en peligro el modelo social vigente y, por tanto, carecen de contenido lesivo que justifique su sanción. A efectos de determinar la prescripción de la accione penal, nuestra legislación toma en cuenta la pena abstracta fijada para el delito, y no la pena concreta. El articulo 46-A del CP influye en la pena concreta y no en la pena abstracta, por lo que el incremento de pena que implica no puede ser adicionado para determinar el plazo de prescripción. El delito masa crea un nuevo marco penal abstracto, el cual debe tomarse en cuenta para determinar el plazo de prescripción de la acción penal.
